Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Mediante informe del investigador de la FELCC de la Villa Primero de Mayo de 17 de enero de 2011, se advierte la existencia de vías de hecho, toda vez que, el investigador manifestó: “que el 25 de noviembre de 2010, a hrs. 12:30 del medio día se constituyó en el lugar de los hechos, donde se encontraban varias personas parapetadas en las afueras del lote quienes indicaron que Delfín Chávez Montaño de aproximadamente 59 años, es viviente desde el momento que los terrenos fueron loteados (…)” (sic) (fs. 25 a 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- Modulación de línea jurisprudencial
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR