Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Humberto Padilla Apaza, Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia, en audiencia manifestó, que: a) El Fiscal imputó al representado de la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado, “ese tiempo era menor de edad ahora ya cumplió 16 años” (sic); b) El 4 de febrero de 2011, se dictó Auto de detención preventiva, empero hasta la fecha, no se tiene conocimiento si ya se presentó el informe en conclusiones; y, c) el Ministerio Público desde esa fecha, no hizo ninguna actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- siendo éste el único competente para disponer medidas cautelares, la cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1°
- 2°