SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
El Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra facultado de dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales en base al principio de previsibilidad y seguridad jurídica, por cuanto tomando en cuenta que las resoluciones emitidas por el Tribunal o Juez de garantías se ejecutan inmediatamente, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, y la existencia de la inicial concesión de la tutela solicitada, la cual pudo haber generado efectos jurídicos que hoy podrían verse afectados, se dispone que, si se hubiese definido la situación reclamada, la misma queda válida y subsistente, máxime si desde la interposición de la acción de libertad a la fecha, haya transcurrido más de un año y medio, para que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y legal sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia
- siendo éste el único competente para disponer medidas cautelares, la cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- 1°
- 2°