SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1851/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de febrero de 2011, su representado fue aprehendido y detenido preventivamente por orden de Humberto Padilla Apaza, Juez de Partido Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia, debido a que cometió una infracción, establecida en el Código Penal; sin embargo, desde aquella fecha, transcurrieron cuarenta y ocho días sin que se tenga juicio oral.

Asimismo indica que, no es excusa que el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, se encuentre en vacaciones, ya que es obligación del Juez, remitir los procesos en los que existan detenidos al Juzgado de turno, lo que lamentablemente no ocurrió en el presente caso, situación por la que ningún Juez estaría en conocimiento de dicho caso; y tratándose de un menor infractor, llega a ser más delicada la situación, donde las autoridades deben tener mayor cuidado. Sin embargo, su representado se encontraría aún detenido en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), por orden del Juez de la Niñez y Adolescencia, sin que se haya tomado en cuenta lo dispuesto por el art. 233 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), puesto que debió aplicar una medida menos gravosa.