SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1883/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el accionante considera que las autoridades y personas demandadas, vulneraron los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa, a una vida digna, al trabajo, a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia pronta y efectiva y a la tutela judicial efectiva; toda vez, que a pesar de haber presentado informes, pruebas de descargo, recurso de apelación, revocatorio y jerárquico, como el hecho de hacer conocer la vulneración del debido proceso producto de algunas irregularidades que se cometieron dentro del proceso sumario administrativo instaurado en su contra por faltas cometidas por maestros y profesores -suplantación e inasistencia al trabajo-, el Tribunal disciplinario asumiendo el papel de juez y parte acusadora, mediante Auto Final de 1 de marzo de 2011, determinó su ilegal destitución al cargo de Director Distrital de Montero.

Del análisis de los datos procesales, que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso sumario administrativo contra del accionante por las presuntas contravenciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, se sustanció bajo los lineamientos legales del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobada mediante RM 060/2000 de 17 de febrero, que en su art. 62 numeral IV establece que el Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental del SEDUCA, atenderá casos del personal de la dirección departamental y de directores distritales. Por lo que de acuerdo a sus facultades, el Tribunal sumariante resolvió el Auto Inicial de sumario administrativo interno 001/2011 de 18 de enero de 2011 y como medida precautoria temporal dispuso la suspensión del cargo con goce de haberes; siendo así, que el accionante, presentó informe sustentado y pruebas de descargo y el Tribunal Sumariante del SEDUCA en base al art. 53 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, a través del Auto Final de sumario administrativo de 1 de marzo de 2011, resolvió establecer responsabilidad y la destitución del cargo de Director Distrital de Educación de la localidad de Montero del departamento de Santa Cruz, que al no lograr la notificación de manera personal por Resolución Administrativa Sumarial, procedió con la notificación por edictos en un medio escrito de prensa, siendo así que el accionante en auxilio de los DDSS 23951 de 1 de febrero de 1995 (Estructura Administrativa Curricular); 212414 de 21 de abril de 1993 (Reglamento de Faltas y Sanciones); 23968 de 14 de febrero de 1995 (Reglamento de Organización y Funcionamiento Para Unidades Educativas); y 23968 aprobado por RM 060/00 de 17 de febrero de 2000 (Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública) planteó incidente de nulidad por saneamiento procesal y recurso de apelación, los mismos que por RA Sumarial 003/2011 de 25 de abril, resolvió ratificar el Auto Final de sumario administrativo pronunciado el 1 de marzo de 2011.

Ante esta situación, el accionante planteó recurso jerárquico, el mismo que por RA 006/2011 de 22 de junio, fue rechazado; toda vez, que de acuerdo al art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado mediante RM 062/2000, que con especificidad reconoce el derecho a la fase de apelación, el mismo fue utilizada por el accionante y resuelta en su oportunidad. En ese sentido, en el caso de autos, el accionante pretende a través del amparo constitucional se le conceda tutela y se ordene dejar sin efecto: a) El proceso llevado en su contra, b) El Auto inicial y final de 1 de marzo de 2011; d) Las medidas precautorias; e) Se borren los antecedentes; y, d) Se restituya a su fuente laboral.

En consecuencia de la documental presentada por el accionante, se establece que no hubo la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; toda vez, que la autoridad y personas demandadas, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, de manera material y en cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por RM 062/2000 de 17 de febrero, procedieron con el proceso sumario administrativo en su contra por las presuntas contravenciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, siendo así, que éste ejerció su legítimo derecho a la defensa en el sumario interno, sin que se le haya vulnerado las reglas del debido proceso. Asimismo, es bueno señalar que de acuerdo al art. 68 del Reglamento antes referido señala concretamente que: “Las resoluciones ejecutoriadas del Tribunal Administrativo causan estado, no podrán ser revisadas por autoridad alguna y no liberan a los servidores públicos de otras responsabilidades, sean ellas civiles, penales o ejecutivas”.