SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra trabajando como capataz de la propiedad Chorrillos en el cantón Cuatro Ojos provincia Sahara del departamento de Santa Cruz, controlando al personal asalariado; además, se dedica a la agricultura y específicamente se le encomendó alambrar todo el perímetro de la propiedad y constantemente es interrumpido por los demandados, quienes mediante una turba de personas, en varias oportunidades, desde hace un mes atrás, le amedrentan argumentando que van a secuestrarle, dispararle, indicando que se aleje del lugar, haciéndole correr, en varias oportunidades fue obligado a buscar el auxilio de sus empleadores.
La anterior semana los demandados le siguieron y lo amenazaron de muerte indicándole que no salga del domicilio particular donde se encontraba en plena plaza de la ciudad de Montero, cercándole y evitando que pueda salir y “transitar para no ser agredido por estas personas”, hechos sucedidos el 3 de septiembre de 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad no posibilita la dilucidación de aspectos que conciernen a la jurisdicción penal
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º