SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.2.Análisis del caso concreto

Por lo mencionado anteriormente y que básicamente se reduce al contenido del memorial presentado se puede concluir que el accionante, a través de su acción de libertad, en lugar de denunciar la vulneración de los derechos que protege esta acción de defensa, efectúa una denuncia por hechos que presuntamente podrían constituirse en delitos, confundiendo de esta manera su naturaleza y finalidad, aspecto que impide ingresar y resolver en el fondo respecto a la problemática suscitada por parte de este Tribunal.

En efecto, la denuncia en sentido de que fue amedrentado por los demandados quienes procedieron a secuestrarle y a dispararle, haciéndole correr, amenazándole de muerte e impidiéndole salir de un domicilio particular en el que se encontraba, deben ser puestos a conocimiento del Ministerio Público o de la Policía Boliviana, como parte de los actos iniciales correspondientes a la etapa preparatoria dentro de un proceso penal y en la cual pueden imponerse medidas cautelares o al menos disponer la otorgación de garantías mientras dura la investigación.

Es decir, la determinación de la veracidad y en su caso autoría de los hechos denunciados requieren de una etapa investigativa y probatoria amplia que permita esclarecer la existencia o no de ilícito alguno, lo cual puede efectuarse dentro de un proceso penal ante la jurisdicción ordinaria y no como se pretende ante la justicia constitucional, ya que no es la vía idónea para ello, por el contrario, conforme a la naturaleza de los hechos denunciados, es el proceso penal la instancia pertinente para establecer la existencia y en su caso la sanción de los hechos denunciados.

Sin embargo, considerando que el art. 284 del CPP, prevé que: “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional” y siendo que en obrados no consta la presentación de denuncia penal alguna, corresponde de oficio remitir antecedentes al Ministerio Público para esclarecer la naturaleza de la veracidad y la autoría de los hechos denunciados y en su caso disponerse las medidas intraprocesales pertinentes para la protección de los derechos de la partes involucradas.