SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1887/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad no posibilita la dilucidación de aspectos que conciernen a la jurisdicción penal
Una de las características de la acción de libertad es la sumariedad, razón por la cual su tramitación es breve, conforme al art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone una serie de actuaciones y plazos acordes a un procedimiento ágil y sin dilaciones; asimismo el art. 3.6 del citado Código, en cuanto a los principios procesales que rigen la justicia constitucional, hace referencia al de concentración, por lo que el proceso constitucional reúne la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles lo que impide que en las acciones de defensa exista etapa probatoria amplia, de forma que en estas acciones no se pretende acreditar un derecho, sino establecer si determinado acto ha vulnerado algún derecho constitucional aspecto que marca la diferencia con la jurisdicción ordinaria.
Entendiéndose que ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad mal podría pretenderse la producción de prueba, de la misma forma que se realiza en una vía con etapa probatoria amplia, como es el caso de la jurisdicción ordinaria penal, en la cual existe libertad probatoria conforme a los arts. 171 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la que el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción conducentes al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado; además, se podrá usar otros medios de los previstos en el Libro Cuarto, Medios de Prueba del Código Adjetivo Penal. En ese entendido, no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional resolver cuestiones referidas a denuncias de supuestos hechos delictivos a través de la acción de libertad, pues como se mencionó la finalidad de esta acción de defensa es la de precautelar los derechos que por ella se encuentran protegidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de libertad no posibilita la dilucidación de aspectos que conciernen a la jurisdicción penal
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR
- 2º