SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Edgar Calle Calle, Funcionario policial de la FELC-C de la localidad de Villamontes, mediante informe escrito de fs. 7 y vta., y en audiencia, a través de su abogada informó que: 1) Fue asignado como investigador, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancias de Sergio Castillo Valdes y Rogelio Fuentes Callejas, por el supuesto delito de estafa, el 5 de julio de 2012 en los predios de la Carceleta de Villamontes, notificó personalmente al ahora accionante con el requerimiento fiscal, de querella el 25 de junio del citado año, y para que preste su declaración informativa, el mismo que a la recepción de la copia firmó al pie para su constancia; 2) El 14 de septiembre del mencionado año a horas 9:35 en inmediaciones del Comando de Frontera Policial de Villamontes procedió a dar cumplimiento a la orden de aprehensión emanada por el Fiscal de Materia; conforme a los arts. 224 y 227 del CPP, porque fue requerido y dispuesto mediante orden escrita por la indicada autoridad; 3) El ahora accionante al interponer la presente acción de libertad, no ha hecho una identificación entre la autoridad que presuntamente vulneró su derecho y aquella contra quien dirige su acción; al ser interpuesto solamente contra su persona, carece de legitimación pasiva, conforme la SC 0827/2010-R, que definió como ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió la ilegalidad o la autoridad que impartió y ejecutó la prisión o apresamiento indebido, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide inclusive al Tribunal ingresar al fondo del análisis; 4) Luego de remitirse al ahora accionante dentro del plazo previsto por ley ante la autoridad jurisdiccional, se le aplicó detención preventiva al establecerse riesgo de fuga y obstaculización, por lo que no puede decirse que estuvo ilegalmente aprehendido, menos que el investigador asignado al caso, haya actuado de manera arbitraria e ilegal, por cuanto ya tiene detención preventiva; 5) Oficial y expresamente no sólo se le notificó al ahora accionante con la querella por el presunto delito de estafa, presentada por Sergio Castillo Valdez y Rogelio Fuentes Callejas en su contra, sino que también con el mandamiento de aprehensión que se le ejecutó, actuados que constan en su informe complementario que elevó al Fiscal asignado al caso, en el que además se hace conocer sobre la conducción del aprehendido y su remisión dentro de las ocho horas ante el Ministerio Público; 6) La aprehensión que objeta el ahora accionante, no es una orden expedida por la autoridad policial ni por el asignado al caso, sino por el Fiscal a través de un requerimiento expreso, por lo que su defendido en su condición de policía investigador, simplemente cumplió a cabalidad con su trabajo; 7) El ahora accionante antes de plantear la presente acción, tenía otros medios para hacer valer sus derechos, podía recurrir ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conoció la causa, pero al no hacerlo, no agotó las vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas, tampoco cumplió con su obligación de la carga de la prueba, pues solamente se limitó a decir que fue ilegalmente aprehendido y a negar que la supuesta firma no es la suya; y, 8) En razón del trabajo efectuado por la Fiscalía y por los actuados producidos por el investigador asignado al caso, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba en suplencia legal de su similar único de Villamontes, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, por lo que su acción de libertad interpuesta resulta extemporánea, por lo que pide se deniegue dicha acción.