SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estuvo detenido preventivamente por otros dos casos penales diferentes, sin embargo en aplicación del art. 227.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se extinguió la acción penal a su favor, el 14 de septiembre de 2012, aproximadamente a horas 9:30, una vez que su abogado en el interior de la Carceleta del Comando de Frontera Policial de Villa Montes, presentó el respectivo mandamiento, logrando que recobre su libertad, fue sorprendido por el investigador policial -ahora demandado- con una orden de aprehensión que ejecutó inmediatamente en su contra, por no haber concurrido ante el Fiscal a objeto de prestar su declaración informativa, conforme lo establecido en el art. 224 del CPP, sin embargo, nunca fue notificado, por cuanto en la fecha de la supuesta diligencia de notificación cuya firma no es suya, se encontraba guardando detención preventiva, y no se realizó requerimiento alguno dirigido al Gobernador de dicha carceleta, para su respectiva conducción y salida ante la autoridad Fiscal, por lo que al encontrarse ilegalmente aprehendido en celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), máxime si en último momento aparece una firma que no es suya.