SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1891/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El accionante ratificó “in extenso” los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia a través de su abogado amplió señalando que: a) Según la verificación de la supuesta diligencia de notificación que cursa en el cuaderno de investigación, se constata que no es la firma de su defendido, menos es su letra la que consigna su nombre, que el investigador asignado al caso, al establecer que no portaba su cédula de identidad, pareciera que estuviera dirigiéndose a una segunda persona; b) Si bien el Fiscal de Materia requirió al ahora demandado, notificó a su defendido para que preste su declaración informativa a horas 16:00 del 6 de julio de 2012, empero no requirió se notifique al alcaide de la carceleta de Villamontes, para su respectiva autorización y conducción del imputado; y, c) Extrañamente después que fue notificado con dos resoluciones de extinción de la acción penal por los cuales guardaba detención preventiva, el 14 de septiembre del mencionado año, inmediatamente después de haber recuperado su libertad, fue aprehendido por el ahora demandado y puesto a disposición del Fiscal, que si bien prestó su declaración informativa, en horas de la tarde de ese mismo día, fue en razón a que el fundamento del mandamiento de aprehensión, se amparó en lo establecido en el art. 224 del CPP por inasistencia a dicha audiencia, pero raramente la autoridad Fiscal, luego de su declaración emitió orden de aprehensión en su contra, esta vez bajo el fundamento del art. 226 del CPP, que fue el motivo para la interposición de esta objeción del mandamiento de aprehensión mal habido e indebido.