SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1911/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1911/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a) Antecedentes fácticos

El 17 de noviembre de 2008, ingresó a trabajar como abogada en el área penal en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), celebrándose posteriormente contratos sucesivos “en forma continua y sin interrupción hasta mayo de 2011” (sic), fecha en la cual el Rector ahora demandado, determinó injustificadamente en primer término la suspensión de su seguro médico, la cesación de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs) y finalmente su retiro, afectando consecuentemente su economía y bienestar familiar.  

Sostiene que, en cumplimiento de la cláusula quinta del contrato de 2 de abril de 2010, solicitó su reincorporación ante la oficina del Ministerio del Trabajo, Previsión y Empleo sentando la denuncia correspondiente, hecho que dio lugar a que el 21 de diciembre de 2011, se emita la Conminatoria JDTC/RCG/R-042/2011, en la que la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, ordenó a las autoridades de la UMSS, proceder con su reincorporación y con la cancelación de sus derechos sociales y salarios devengados, sin que dicha orden emanada de autoridad administrativa competente, haya sido cumplida, vulnerándose consecuentemente sus derechos sociales, quedando por tanto expedita la jurisdicción constitucional.

En el memorial de aclaración indica que, las labores efectuadas de enero a mayo de 2011, fueron realizadas sin respaldo documental alguno, en razón a que tanto el “Rector saliente como el entrante” (sic), mediante instructivos verbales le expresaron que “(…) siga efectuando las tareas encomendadas por la urgencia y repercusión social de éstas” (sic).