SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1911/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1911/2012

Fecha: 12-Oct-2012

u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:

Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Lucio Gonzáles Cartagena, Rector de la UMSS, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el art. 46 de la CPE, toda vez que no dio cumplimiento a la Conminatoria JDTC/RCG/R-042/2011 de 28 de diciembre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo de Cochabamba, sin que se haya objetado el contenido de la misma, mediante el informe correspondiente y menos aún en la audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional, donde únicamente se objetó la inmediatez de la presente acción, pasividad no válida para justificar el actuar del demandado, por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento.

La autoridad demandada, podía en los términos desarrollados en la presente Sentencia, impugnar si así lo veía por conveniente, la conminatoria emanada de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo de Cochabamba y no desobedecer las instrucciones contenidas en un acto administrativo, pronunciado por autoridad competente; hechos que llevan al Tribunal Constitucional a concluir que evidentemente, se lesionaron los derechos invocados por la accionante.