SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Elizabeth Constancia Urízar García, Fiscal de Materia, mediante escrito de fs. 19 vta., informó que: a) De acuerdo al acta de 18 de agosto de 2012, labrada por un efectivo policial, se constató que la ahora accionante, negó que estuviera recolectando firmas de apoyo a favor de Daniel Lobo Chavarria contra Jacqueline Bascope, Fiscal Departamental, pero también se constató por versión de Francisco Tami, interno del Centro Penitenciario, que la accionante pagó Bs5.- por cada firma estampada y que en ese momento se produjo un altercado entre la demandada y la accionante, por lo que se retiró para evitar mayores problemas; b) Según el informe del comandante de la FELCC, su presencia en el indicado Centro Penitenciario fue a consecuencia de una llamada telefónica, porque se suscitó un conflicto entre un interno brasilero y un boliviano, de modo que ella sólo cumplía la labor de autoridad fiscal; y, c) La accionante tiene la vía expedita para denunciar ante la FELCC, si ha sido víctima de agresiones verbales por parte de su pasante o denunciar a su autoridad en la vía penal o administrativa, si ha cometido un acto fuera del marco de sus funciones; y si considera que está ilegalmente perseguida, debió agotar los medios y recursos ordinarios y recién acudir a la vía constitucional, es más, no existe mandamiento u orden de ninguna naturaleza, por lo que mal puede argüir que exista persecución.