SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegando

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 22 a 24, denegando la acción de libertad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) La accionante no acompaña ninguna prueba, sólo se limita a exponer y afirmar que supuestamente es perseguida por el concubino de la demandada, un tal “pepe” que la insulta y le lanza una serie de adjetivos calificativos, pero curiosamente su acción de libertad no la dirige contra esa persona; 2) “La SCP 0119/2012” dice: “De la doctrina constitucional glosada, se concluye que cuando este tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial “. En el caso de autos, la identidad del señor “pepe” no se conoce, en consecuencia no se abre la competencia del Tribunal de garantías; y, 3) Del acta labrada el 18 de agosto de 2012, se colige que en el Centro Penitenciario, hubo un altercado, más no una persecución ilegal, privación de libertad, procesamiento indebido y menos que la vida de la accionante haya estado en peligro; y si hipotéticamente la accionante sintió que estaba ilegalmente perseguida, debió acudir en la FELCC o ante la Fiscalía a denunciar el ilícito y sólo agotado los medios y recursos legales, debió activar la jurisdicción constitucional. Por lo que su pretensión no tiene sustento fáctico ni jurídico.