SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.  Análisis en el caso concreto

Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, en el caso se tiene que, la accionante alega persecución ilegal; toda vez, que la autoridad fiscal ahora demandada, sin que exista denuncia o investigación penal en su contra, la persigue ilegalmente, desde el momento en que el Tribunal de garantías, concediera tutela a favor de su cliente y contra la indicada autoridad, sobre una acción de amparo constitucional.

De lo anotado y conforme a los antecedentes inmersos, en primer lugar se infiere que en el caso en análisis, la Fiscal de Materia ahora demandada, evidentemente se constituyó al Centro Penitenciario “Modelo Villa Busch” a objeto de verificar si la ahora accionante se encontraba recolectando firmas contra la Fiscal Departamental, a raíz de una supuesta denuncia hecha en ese sentido, pero no consta que fue en procura de ejecutar una orden de aprehensión contra la accionante, por que no emitió ningún mandamiento alguno, aspecto corroborado por ella misma al señalar que la Fiscal demandada “no portaba documento alguno”, por lo tanto la problemática planteada queda fuera del alcance de la acción de libertad preventiva.

En segundo lugar, corresponde analizar si los hechos denunciados configuran hostigamiento por parte de la autoridad Fiscal demandada, a efectos de configurar la forma restringida de protección de acción de libertad; en ese sentido, se deberá comprobar si en el caso, se ejecutaron conductas destinadas a restringir el ejercicio del derecho a la libertad de la accionante, sin que medie una causa justa, caso de verificarse, sin duda ingresaría al ámbito de protección de la presente acción. Aspecto que no ocurre en el presente caso, por cuanto de acuerdo al informe de 21 de agosto de 2012, emitido por el Comandante Departamental de Policía de Pando, se constató que el 18 del mes y año indicado, a hrs. 12:00 aproximadamente, recibió llamada telefónica de la Fiscal Departamental, haciendo conocer que en el Centro Penitenciario “Modelo de Villa Busch” existía problemas, por lo que inmediatamente ordenó al Supervisor de Servicio de la Guarnición Policial, se constituya al indicado Centro a objeto de evitar mayores problemas, que en el lugar referido y merced a una denuncia de un supuesto cobro que realizaba la ahora accionante, se suscitó en altercado entre ésta última y la Fiscal demandada, cuyo hecho se tiene por acta de fs. 11, pero no se constató ninguna conducta por parte de la precitada autoridad que implique afectación, amenaza y menos hostigamiento que moleste, obstaculice, incomode, interrumpa o perturbe su derecho de libertad, por lo tanto no se cumple con el presupuesto de activación, dado que no costa persecución indebida ni ilegal, máxime si la propia accionante refiere que quien la insulta y la amenaza es un tal “pepe” que no fue identificado menos demandado, de modo que las presuntas irregularidades que impliquen persecución ilegal o indebida que no incidan directamente en la lesión a la libertad física o de locomoción, deben ser denunciadas por medio de los recursos ordinarios previstos por ley y ante las autoridades competentes.

En virtud a lo señalado, al no haberse vulnerado ni puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de Milena Balcázar Meza, ya que no se encuentra privada de libertad, ni se emitió por parte de la autoridad demandada, orden de aprehensión en su contra, que permita presumir que se encuentra ilegalmente amenazada y menos, ejecutado ninguna conducta u omisión que impida el ejercicio irrestricto del mencionado derecho, la persecución acusada de ilegal determina la denegatoria de la presente acción.