SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Jaime Benjamín Cabrera Arnéz, representante de la empresa La Papelera S.A. en el informe escrito cursante de fs. 26 a 31 vta., señaló que: a) No se cumplió con el requisito de subsidiariedad, puesto que se presentó recurso jerárquico ante la Jefatura Departamental de Trabajo contra la RA JDT/CBBA/GMM/008/2012, misma que a la fecha no fue resuelta; b) El art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece como requisito de la demanda de acción de amparo constitucional, identificar al tercero interesado, que en el presente caso es la Responsable de la Jefatura Departamental de Trabajo, Jovanna Maldonado Moscoso, quien emitió la conminatoria impugnada por el recurso jerárquico (SCP 0137/2012 de 4 de mayo); c) El accionante, por carta de 18 de mayo de 2012, renunció a su fuente laboral, en pleno uso y goce de sus facultades físicas, emocionales y mentales, sin presión de ninguna naturaleza, aspecto que no fue mencionado en ninguna parte de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra La Papelera S.A., por lo que existiendo renuncia del trabajador no procede la reincorporación al no darse las condiciones establecidas en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, ni el DS 0495, que determinan expresamente que la reincorporación sólo es posible en caso de despido, situación que no ocurrió en el presente caso; y, d) Es verdad que la empresa jamás entregó memorándum de despido al trabajador porque éste renunció a su cargo y en caso de que hubiera sido obligado a firmar la misma con dolo, debía acudir ante una autoridad competente, no pudiéndose a través de la vía constitucional resolver dicho extremo.