SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Jaime Benjamín Cabrera Arnéz, representante de la empresa La Papelera S.A. en el informe escrito cursante de fs. 26 a 31 vta., señaló que: a) No se cumplió con el requisito de subsidiariedad, puesto que se presentó recurso jerárquico ante la Jefatura Departamental de Trabajo contra la RA JDT/CBBA/GMM/008/2012, misma que a la fecha no fue resuelta; b) El art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece como requisito de la demanda de acción de amparo constitucional, identificar al tercero interesado, que en el presente caso es la Responsable de la Jefatura Departamental de Trabajo, Jovanna Maldonado Moscoso, quien emitió la conminatoria impugnada por el recurso jerárquico (SCP 0137/2012 de 4 de mayo); c) El accionante, por carta de 18 de mayo de 2012, renunció a su fuente laboral, en pleno uso y goce de sus facultades físicas, emocionales y mentales, sin presión de ninguna naturaleza, aspecto que no fue mencionado en ninguna parte de la presente acción de amparo constitucional interpuesta contra La Papelera S.A., por lo que existiendo renuncia del trabajador no procede la reincorporación al no darse las condiciones establecidas en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, ni el DS 0495, que determinan expresamente que la reincorporación sólo es posible en caso de despido, situación que no ocurrió en el presente caso; y, d) Es verdad que la empresa jamás entregó memorándum de despido al trabajador porque éste renunció a su cargo y en caso de que hubiera sido obligado a firmar la misma con dolo, debía acudir ante una autoridad competente, no pudiéndose a través de la vía constitucional resolver dicho extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR