SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de septiembre de 2006, ingresó a trabajar en La Papelera S.A. como Operador II y posteriormente el 14 de mayo del 2012, el Gerente de dicha empresa -hoy demandado-, en forma intempestiva y sin causa justificada le despidió de su fuente laboral. Ante esta situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, que en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 0868/10 de 26 de octubre de 2010, expidió la Resolución Administrativa (RA) JDT/CBBA/GMM/008/2012 de 15 de junio, conminando su reincorporación inmediata a su fuente laboral; sin embargo, pese a su legal notificación, el empleador no dio cumplimiento a la misma, tal cual se demuestra con el Auto de 11 de julio del mismo año, por lo que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, planteó la presente acción de amparo constitucional.
Asimismo, en el memorial ampliatorio agrega en un otrosí, que no recibió ningún memorándum de suspensión temporal y que la carta de renuncia presentada al empleador fue forzada y contra su voluntad, la misma que no tiene valor legal por no estar visada por la Jefatura Departamental de Trabajo, aspecto que también fue considerada por esa institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR