SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de agosto de 2012, cursante de fs. 40 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Por nota de 18 de mayo de 2012, Juan Carlos Gutiérrez Zurita renunció al cargo de operador de máquina de papel, manifestando su decisión personal de finalizar la relación laboral con la empresa a partir del 19 del mismo mes y año; 2) El art. 46.III de la CPE dispone que ningún trabajador está obligado a prestar servicios en ninguna empresa contra su voluntad, en cuyo mérito dando cumplimiento a dicho precepto constitucional, nadie puede obligar a una persona a prestar servicios en un trabajo que no sea de su agrado, por ser este de libre ejercicio de los derechos de las personas; 3) El accionante reconoció que la nota de renuncia fue firmada y presentada a la empresa por su persona, señalando que fue obligado con violencia y dolo la suscripción del mencionado documento. Empero, la vía constitucional no tiene competencia para decidir estos aspectos, teniéndose en la legislación nacional, las vías llamadas por ley, para demostrar las aseveraciones; 4) La fundamentación legal de la presente acción de amparo constitucional se centra en el despido intempestivo, figura jurídica que no ocurrió en el caso de autos, debido a que existe renuncia del trabajador, por lo que no es posible aplicar los arts. 1.I del DS 0495, ni 2 de la RM 868/2010 de 16 de octubre, que se refieren a la facultad que tiene el trabajador para solicitar su reincorporación a su fuente laboral en caso de despido injustificado por causas no contempladas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento.; 5) Si bien la normativa laboral admite la presentación de acciones constitucionales, dicha situación es aplicable cuando existiere despido intempestivo y no para el caso de renuncia como en el caso presente; y, 6) La conminatoria realizada a la empresa para reincorporar al accionante debe estar subordinada a la presente Sentencia, toda vez que se trata de una Resolución Administrativa.