SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1972/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de diciembre de 2005, conjuntamente con Esperanza Fernández Solano de Villarroel, suscribieron un contrato de anticresis de una tienda ubicada en la calle 6 de Octubre 5720 y 5726, entre calles Cochabamba y Ayacucho, destinada a la actividad comercial de “Fotocopias, empastados y transcripciones” (sic), contrato que comprendía además, el acceso a la puerta de calle, lo que les permitía asegurar la tienda por dentro del inmueble, para precautelar el valor de los equipos con los que contaban.

Refieren que de forma sorpresiva fueron notificados con un requerimiento fiscal emitido a instancias de la demandada, quien aduciendo ser propietaria del inmueble, pidió la desocupación inmediata de la tienda, siendo que con ella no mantienen relación contractual alguna, motivo por el cual, no aceptaron la solicitud de desocupación, ante esta situación y como mecanismo de presión ésta procedió al corte del suministro de energía eléctrica desde el 22 de diciembre de 2010, negando alternativamente el paso por la puerta de calle al haber cambiado de chapas y colocar candados a dicho acceso, vulnerando el derecho al trabajo al haber ejercitado vías de hecho, obstaculizando y limitando la actividad comercial instalada en la referida tienda.