AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-ECA
Fecha: 19-Nov-2012
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-ECA
Sucre, 19 de noviembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21820-44-AAC
Departamento: La Paz
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por Mario Fermín Zenteno Benítez dentro de la acción de amparo constitucional contra Blanca Isabel Alarcón Yampasi de Villarroel, William Eduard Alave Laura y Ramiro Eloy López Guzmán; ex Presidenta y Vocales de la Sala Penal Tercera y Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz.
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2012, el accionante solicitó la aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0763/2012 de 13 de agosto, exponiendo lo siguiente:
La SCP 0763/2012, genera un hecho procesal insólito, destrozando los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, resolviendo contra lege; la línea jurisprudencial, así como la doctrina legal existente en el país. Ha concluido en forma categórica que los delitos de estafa estelionato son delitos instantáneos, respecto a ellos y a la consideración de que éstos pueden convertirse en permanentes por la permanencia de sus consecuencias nocivas, la dogmática penal es precisa al señalar que: “El delito se llama instantáneo cuando la acción se extingue en solo momento, es decir, cuando coincide con la consumación. Al cerrarse el proceso ejecutivo, el agente no tiene ya ningún poder, ni para prolongarlo ni para hacerlo cesar” (sic).
En el presente caso ha operado la prescripción como un mecanismo de extinción de la acción, instituto que debe entenderse como: “La cesación de la potestad punitiva del Estado al transcurrir un periodo de tiempo fijado por la ley. Esa cesación, según el concepto antes expresado, entra en el concepto de las renuncias. El Estado ante la fuerza natural del tiempo que cubre de olvido los hechos criminosos, anula el interés represivo, apaga las alarmas sociales y dificulta la consecución de pruebas abdica el ejercicio de su potestad punitiva y el derecho de aplicar la pena afligida. Por lo cual hay dos clases de prescripción: la que afecta directamente al derecho de castigar, o al delito, como se dice en el sistema del código y la que afecta la pena. A esta segunda especie de prescripción ha reservado el Código, innovando la tradición, el nombre de la “extinción de la pena por el transcurso del tiempo” (sic).
El tratamiento a los delitos de estafa y estelionato, modulado por el Tribunal Constitucional está contenido en la Sentencia Constitucional 0101/2006-R de 25 de enero, misma que concluye más allá de toda duda que los delitos de estafa y estelionato, por los cuales ha sido imputado, son instantáneos y de ninguna manera permanentes; en ese orden solicita la aclaración, enmienda y complementación de: a) Si un delito instantáneo, por tener efectos permanentes, muta su naturaleza jurídica y cambia el momento de su consumación, dejando de ser instantáneo para convertirse en permanente; b) Si los efectos de los delitos de estafa y estelionato retardan, posponen, difieren el momento de su consumación y de ser así señale, en su caso, a partir de qué momento se computa la prescripción; c) Si los delitos instantáneos de efectos permanentes son imprescriptibles, o en su defecto establecer en qué doctrina legal se aplica y cuando prescriben; y, d) Si la doctrina y la clasificación que ella pueda efectuar de los delitos, son fuente de derecho penal, habida cuenta que sería la doctrina la que reconoce la categoría de delitos instantáneos de efectos permanentes, tomando en consideración que ni siquiera la jurisprudencia puede construir o crear un tipo de delito que no está previsto por ley.
I.1. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Habiéndose presentado esta solicitud de aclaración, enmienda y complementación dentro de plazo y remitida a la Magistrada Relatora, esta Resolución se pronuncia dentro de plazo.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. De la enmienda, complementación y aclaración
La aclaración, enmienda y complementación, está contemplado en el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que dispone: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. La resolución será emitida mediante Auto Constitucional en el plazo de veinticuatro horas desde que asuma conocimiento”.
Consecuentemente éste, se encuentra instituido como un medio por el que la parte accionante o la parte demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la Sentencia, declaración o Auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional señalada.
II.2. Análisis del contenido de la petición de aclaración, enmienda y complementación
La acción de amparo constitucional presentada por el accionante centró su solicitud en la excepción de prescripción que presentó y fue denegada, pretendiendo que el Tribunal de garantías ingrese a analizar la interpretación que hizo el Juez y los Vocales de la clasificación de los delitos de estafa y estelionato en permanentes o instantáneos, asumida por los jueces ordinarios.
La SCP 0763/2012, no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; es decir, no se pronunció sobre si el delito de estafa y estelionato son delitos instantáneos o permanentes, habida cuenta que no es atribución de la justicia constitucional ingresar a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria o corregir la errónea aplicación de las normas, siendo ésta facultad privativa de la justicia ordinaria y de la constitucional tutelar la vulneración de derecho y garantías fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado, no habiéndose advertido la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, por lo que, la resolución del Tribunal de garantías al haber denegado la tutela solicitada bajo ese entendimiento, fue aprobada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, consiguientemente no existe ningún concepto obscuro, error material u omisión que amerite ser aclarado o complementado por este Tribunal.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria; de conformidad con los arts. 196.I de la Constitución Política del Estado; y 2,12.7 y 45 de la LTCP, resuelve: NO HA LUGAR a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración, presentada por el accionante.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
No interviene la Magistrada Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi, por no haber conocido el asunto.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Carmen Silvana Sandoval Landivar
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
MAGISTRADO