AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-ECA

Fecha: 19-Nov-2012

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

La SCP 0763/2012, genera un hecho procesal insólito, destrozando los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, resolviendo contra lege; la línea jurisprudencial, así como la doctrina legal existente en el país. Ha concluido en forma categórica que los delitos de estafa estelionato son delitos instantáneos, respecto a ellos y a la consideración de que éstos pueden convertirse en permanentes por la permanencia de sus consecuencias nocivas, la dogmática penal es precisa al señalar que: “El delito se llama instantáneo cuando la acción se extingue en solo momento, es decir, cuando coincide con la consumación. Al cerrarse el proceso ejecutivo, el agente no tiene ya ningún poder, ni para prolongarlo ni para hacerlo cesar” (sic).

En el presente caso ha operado la prescripción como un mecanismo de extinción de la acción, instituto que debe entenderse como: “La cesación de la potestad punitiva del Estado al transcurrir un periodo de tiempo fijado por la ley. Esa cesación, según el concepto antes expresado, entra en el concepto de las renuncias. El Estado ante la fuerza natural del tiempo que cubre de olvido los hechos criminosos, anula el interés represivo, apaga las alarmas sociales y dificulta la consecución de pruebas abdica el ejercicio de su potestad punitiva y el derecho de aplicar la pena afligida. Por lo cual hay dos clases de prescripción: la que afecta directamente al derecho de castigar, o al delito, como se dice en el sistema del código y la que afecta la pena. A esta segunda especie de prescripción ha reservado el Código, innovando la tradición, el nombre de la “extinción de la pena por el transcurso del tiempo” (sic).