AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-ECA
Fecha: 19-Nov-2012
II.1. De la enmienda, complementación y aclaración
La aclaración, enmienda y complementación, está contemplado en el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) que dispone: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. La resolución será emitida mediante Auto Constitucional en el plazo de veinticuatro horas desde que asuma conocimiento”.
Consecuentemente éste, se encuentra instituido como un medio por el que la parte accionante o la parte demandada, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la Sentencia, declaración o Auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional señalada.