AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-ECA
Fecha: 19-Nov-2012
a)
El tratamiento a los delitos de estafa y estelionato, modulado por el Tribunal Constitucional está contenido en la Sentencia Constitucional 0101/2006-R de 25 de enero, misma que concluye más allá de toda duda que los delitos de estafa y estelionato, por los cuales ha sido imputado, son instantáneos y de ninguna manera permanentes; en ese orden solicita la aclaración, enmienda y complementación de: a) Si un delito instantáneo, por tener efectos permanentes, muta su naturaleza jurídica y cambia el momento de su consumación, dejando de ser instantáneo para convertirse en permanente; b) Si los efectos de los delitos de estafa y estelionato retardan, posponen, difieren el momento de su consumación y de ser así señale, en su caso, a partir de qué momento se computa la prescripción; c) Si los delitos instantáneos de efectos permanentes son imprescriptibles, o en su defecto establecer en qué doctrina legal se aplica y cuando prescriben; y, d) Si la doctrina y la clasificación que ella pueda efectuar de los delitos, son fuente de derecho penal, habida cuenta que sería la doctrina la que reconoce la categoría de delitos instantáneos de efectos permanentes, tomando en consideración que ni siquiera la jurisprudencia puede construir o crear un tipo de delito que no está previsto por ley.