AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-ECA

Fecha: 19-Nov-2012

II.2.  Análisis del contenido de la petición de aclaración, enmienda y complementación

La acción de amparo constitucional presentada por el accionante centró su solicitud en la excepción de prescripción que presentó y fue denegada, pretendiendo que el Tribunal de garantías ingrese a analizar la interpretación que hizo el Juez y los Vocales de la clasificación de los delitos de estafa y estelionato en permanentes o instantáneos, asumida por los jueces ordinarios.

La SCP 0763/2012, no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; es decir, no se pronunció sobre si el delito de estafa y estelionato son delitos instantáneos o permanentes, habida cuenta que no es atribución de la justicia constitucional ingresar a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria o corregir la errónea aplicación de las normas, siendo ésta facultad privativa de la justicia ordinaria y de la constitucional tutelar la vulneración de derecho y garantías fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado, no habiéndose advertido la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, por lo que, la resolución del Tribunal de garantías al haber denegado la tutela solicitada bajo ese entendimiento, fue aprobada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, consiguientemente no existe ningún concepto obscuro, error material u omisión que amerite ser aclarado o complementado por este Tribunal.