AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2011, cursante de fs. 41 a 47 vta., la accionante refiere que, el 12 de marzo de 2007,se interpuso demanda ejecutiva en contra de su esposo, Alberto Javier Morales Vargas, la misma que mereció auto intimatorio de 15 de marzo del mismo año, disponiéndose el pago de lo adeudado hasta tercero día, desde el momento de la notificación, la cual nunca fue practicada; sin embargo, cursa en expediente, una representación de 28 de mayo de igual año, que certifica no haber sido habido el demandado en su domicilio, ante éste hecho, se emitió decreto de 31 del mismo mes y año, que dispuso la notificación por cédula, cursando, practicada en la misma fecha; el 3 de agosto de ese año, el BNB renuncia a la conciliación; pronunciándose sentencia el 13 de agosto de 2007, sin que previamente se realicen notificaciones a los demandados, con la audiencia de conciliación ni con sentencia, indica que el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, no había constituido domicilio, para el demandado ni para la ahora accionante.

El 10 de septiembre de 2007, se procedió a embargar la oficina que también es de propiedad de la ahora accionante; el 24 de octubre del mencionado año, el BNB solicitó nuevamente se constituya domicilio para el demandado; por Resolución de 23 de septiembre de 2008, se estableció día y hora para audiencia de remate, sin que se hubiese practicado notificación alguna; por decreto de 6 de noviembre de igual año, se dispuso segundo día y hora de audiencia de remate, sin notificación previa; el 26 de noviembre del citado año, se señaló por tercera vez nuevo día y hora de audiencia de remate, tampoco sin notificación; el 12 de marzo de 2009, se adjudicó el inmueble Freddy Antonio Ávila Delgado; el 13 del igual mes y año, el demandado planteó nulidad de obrados debido a que jamás se le notificó con actuado alguno, incidente que fue rechazado por Resolución 119/2009 de 3 de abril.

El 9 de abril de 2009, la ahora accionante, pidió a la autoridad demandada, la nulidad de obrados, debido a que el bien en litigio era un bien ganancial y que nunca fue notificada con la demanda, el auto intimatorio, la sentencia o cualquier otro acto procesal; el 13 de abril de ese año, se emitió Resolución que rechazó el incidente de nulidad planteado, por manifiesta improcedencia; sin embargo, refiere que se acreditó el vínculo matrimonial mediante el certificado de matrimonio, de 8 de septiembre de 2002; es decir, anterior al Testimonio Notarial 117/2005 de 4 de febrero de transferencia de bien inmueble y préstamo de dinero en moneda extranjera con garantía hipotecaria, que suscribieron, el BNB como entidad acreedora, Alberto Javier Morales Vargas como comprador deudor y los vendedores del bien inmueble; aspecto que destaca la accionante como presunción de comunidad, elemento no tomado en cuenta por la Autoridad judicial.

Indica la accionante que, la Resolución 252/2010, emitido por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de La Paz, estableció la nulidad de la Resolución de 13 de abril de 2009, que rechazó el incidente planteado; sin embargo, no se dio cumplimiento hasta la fecha; empero, el 10 de noviembre del mismo año, el Juez de la causa, a través de Resolución dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento, mismo que fue apelado obteniendo la Resolución 335/2010 de 22 de diciembre, con el fundamento de falta de personería. La accionante considera que el mandamiento de desapoderamiento de 26 de febrero de 2011, sin previa notificación, habría vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, citando al efecto, doctrina y jurisprudencia constitucional.