AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

improcedente in limine

Por Resolución 041/2011 de 3 de septiembre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La accionante fue notificada el 7 de enero de 2011, con la Resolución 335/10 de 22 de diciembre de 2010, emitido por la Sala Civil Segunda; interponiendo esta acción de amparo el 26 de agosto de 2011; es decir, fuera del plazo establecido por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que el cómputo para la interposición de la acción de amparo constitucional comienza a partir del conocimiento de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, por lo que al no haber presentado de forma oportuna el amparo constitucional, la accionante desconoció el principio de inmediatez; b) La demanda es confusa e imprecisa, por lo que la demandante incumplió el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a requisitos de contenido, considerando que para el planteamiento de esta acción es imprescindible la relación fáctica debiendo encontrarse de tal manera expuestas que no deje dudas al Tribunal de amparo con respecto a cuales han sido los hechos que motivan la interposición de la acción de amparo, pues debe existir coherente armonía entre los hechos relatados y la vulneración de los derechos acusados de vulnerados; c) La accionante no señaló a todos los terceros interesados; y, d) La accionante incumplió el art. 97.V de la LTC, al no haber acompañado la Resolución 252/2010, así como todas las piezas pertinentes del proceso de referencia en el memorial de demanda.