AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 18 a 20 vta., el accionante manifiesta que, desde el 27 de octubre de 1998 es legítimo propietario de la parcela rústica denominada “Piraicito” ubicada en la zona “Entre Ríos”, dicha propiedad fue transferida por Ronald Paz Hurtado, como consta en el documento privado con reconocimiento de firmas de 19 de agosto de 1969 y escritura aclarativa de ratificación de Transferencia 626/2009, alegando que dichos documentos prueban su derecho propietario durante 30 años, parcela que estuvo sujeta al tratamiento de saneamiento simple realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el cual se encuentra en su etapa final.
Asimismo refiere que, pese a ser propietario legal de la tierra sufrió constantes avasallamientos por más de 3 años, por lo que recurrió a diferentes instancias como la “ABT”, a la Sub Prefectura, a la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde realizó denuncias de desmonte ilegal y avasallamiento, pero sólo consiguió promesas o soluciones parciales, agotando todos los recursos legales en defensa de su propiedad.
Alega que, dichos avasalladores, al margen de la ley, se encuentran al interior de su propiedad desmontando su terreno, siendo su único interés el vender la madera extraída de la tala indiscriminada e ilícita de arboles, para lo que procedieron a hacer unas chozas improvisadas y a dejar “caseros” por la noche en ellas.
Finalmente señala que, dichos hechos vulneran su derecho a la propiedad, a un habitad y vivienda adecuada, considerando que es un campesino que vive de los trabajos agrícolas y no tiene otro medio de vida más que el de cultivar productos de la tierra, siendo esta actividad de interés colectivo al ser la sociedad destinataria de dichos productos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO