AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2011, cursante de fs. 18 a 20 vta., el accionante manifiesta que, desde el 27 de octubre de 1998 es legítimo propietario de la parcela rústica denominada “Piraicito” ubicada en la zona “Entre Ríos”, dicha propiedad fue transferida por Ronald Paz Hurtado, como consta en el documento privado con reconocimiento de firmas de 19 de agosto de 1969 y escritura aclarativa de ratificación de Transferencia 626/2009, alegando que dichos documentos prueban su derecho propietario durante 30 años, parcela que estuvo  sujeta al tratamiento de saneamiento simple realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el cual se encuentra en su etapa final.

Asimismo refiere que, pese a ser propietario legal de la tierra sufrió constantes avasallamientos por más de 3 años, por lo que recurrió a diferentes instancias como la “ABT”, a la Sub Prefectura, a la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde realizó denuncias de desmonte ilegal y avasallamiento, pero sólo consiguió promesas o soluciones parciales, agotando todos los recursos legales en defensa de su propiedad.

Alega que, dichos avasalladores, al margen de la ley, se encuentran al interior de su propiedad desmontando su terreno, siendo su único interés el vender la madera extraída de la tala indiscriminada e ilícita de arboles, para lo que procedieron a hacer unas chozas improvisadas y a dejar “caseros” por la noche en ellas.

Finalmente señala que, dichos hechos vulneran su derecho a la propiedad, a un habitad y vivienda adecuada, considerando que es un campesino que vive de los trabajos agrícolas y no tiene otro medio de vida más que el de cultivar productos de la tierra, siendo esta actividad de interés colectivo al ser la sociedad destinataria de dichos productos.