AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA-SL

Fecha: 23-Nov-2012

II.2.      Análisis del caso concreto

        Tomando en cuenta el art. 94 y 96.1 de la LTC, el accionante alega tener derecho propietario sobre dicho bien demostrado mediante Escritura Aclarativa de Ratificación de Transferencia; asimismo, refiere que pese a ser propietario legal de la tierra sufrió constantes avasallamientos por más de 3 años, por lo que recurrió a diferentes instancias como la “ABT”, a la Sub Prefectura, a la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde realizó denuncias de desmonte ilegal y avasallamiento, agotando todos los recursos legales en defensa de su propiedad.

        Alega que su terreno se encuentra en posesión ilegal de los avasalladores quienes procedieron a la construcción de “chozas” improvisadas en su propiedad dejando “caseros” por las noches para el cuidado de sus actividades de desmonte con la tala indiscriminada e ilícita de árboles que se realizan por el día, razón por la que el accionante no pude ingresar a su terreno.

Conforme a lo referido, la acción de amparo constitucional constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que se acreditó que a través de medidas de hecho se produjo la restricción o supresión de su derecho propietario y la garantía a la propiedad privada, estipulada en los arts. 56.II y 57 de la CPE, por lo que ante la situación presentada, no resulta coherente que se exija que primeramente se agoten las vías de reclamo porque ello ocasionaría un perjuicio irremediable e irreparable en lo posterior, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada.