AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
II.2. Análisis del caso concreto
Tomando en cuenta el art. 94 y 96.1 de la LTC, el accionante alega tener derecho propietario sobre dicho bien demostrado mediante Escritura Aclarativa de Ratificación de Transferencia; asimismo, refiere que pese a ser propietario legal de la tierra sufrió constantes avasallamientos por más de 3 años, por lo que recurrió a diferentes instancias como la “ABT”, a la Sub Prefectura, a la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde realizó denuncias de desmonte ilegal y avasallamiento, agotando todos los recursos legales en defensa de su propiedad.
Alega que su terreno se encuentra en posesión ilegal de los avasalladores quienes procedieron a la construcción de “chozas” improvisadas en su propiedad dejando “caseros” por las noches para el cuidado de sus actividades de desmonte con la tala indiscriminada e ilícita de árboles que se realizan por el día, razón por la que el accionante no pude ingresar a su terreno.
Conforme a lo referido, la acción de amparo constitucional constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que se acreditó que a través de medidas de hecho se produjo la restricción o supresión de su derecho propietario y la garantía a la propiedad privada, estipulada en los arts. 56.II y 57 de la CPE, por lo que ante la situación presentada, no resulta coherente que se exija que primeramente se agoten las vías de reclamo porque ello ocasionaría un perjuicio irremediable e irreparable en lo posterior, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO