AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
improcedente in limine
El Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2011, cursante a fs. 21 y vta., declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional con el fundamento siguiente: Al denunciarse en la acción de amparo constitucional, que los demandados tienen como único interés vender la madera extraída de la tala indiscriminada e ilícita; esta situación cae en hechos delictivos comunes, que si fueron denunciados en la FELCC, corresponde a ésta instancia y al Ministerio Público el ejercicio de la acción pública, por lo que la acción no es sustitutiva de otros recurso por el principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 5
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- II.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO