AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2011, cursante de fs. 171 a 177 vta., la accionante refiere que, mediante Resolución Ministerial (RM) 916 de 25 de septiembre de 2009, fue designada por el Ministerio de Salud como Directora General Ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), ya en el ejercicio del cargo, mediante RM 1009 de 13 de octubre de 2009 del dicho Ministerio, se instruyó al INASES, difundir en territorio nacional a través de medios de comunicación masivos los alcances del Decreto Supremo (DS) 0268 de 26 de agosto de igual año, encomendando el cumplimiento a la Dirección General Ejecutiva del Instituto.

Indica que, en mérito a lo anotado, y en cumplimiento expreso al “Decreto Supremo Nº 0181”, procedió a contratar los servicios de medios de comunicación en coordinación con el Asesor de Comunicación de Despacho del Ministerio de  Salud y Deportes, el que a través del CITE DE-01-01-02534-09SE, indicó que se realice el pauteo de los medios de comunicación mediante “Temple Comunicaciones”. Continúa manifestando que la entidad a su cargo no contaba con el presupuesto para cumplir la RM 1009, por lo que se solicitó al Ministerio de Salud y Deportes, autorice el traspaso presupuestario para cubrir dicha contratación, siendo autorizado mediante RM 1271 de 15 de diciembre de 2009,  una vez cumplido que fue el contrato con los medios de comunicación a nivel nacional, se debió cancelar el servicio a dichos medios, lo que no ocurrió, en virtud a que el Jefe de Departamento de Asuntos Administrativos de INASES, remitió una carta a la Ministra de Salud y Deportes provocando con ello que ésta autoridad inicie proceso administrativo en su contra, instancia en la que planteó: “cuestión de incompetencia en razón de grado”.

Manifiesta que, la petición que si bien no fue resuelta en forma inmediata, luego de siete meses sin respuesta, el 11 de octubre de 2010, fue notificada con el Auto Inicial de proceso administrativo, en el que se menciona haberse anulado el Auto Inicial de Proceso Administrativo de 3 de febrero del mismo año, por lo que nuevamente se instauró sumario administrativo en su contra, habiéndose designado un abogado independiente para la sustanciación del mismo, decidiendo prestar su declaración y presentar pruebas de descargo, pero esa autoridad dictó la Resolución 01/2010 de 1 de noviembre, ordenando que la MAE disponga se efectúe una inmediata auditoría financiera interna de la gestión de la accionante, ante esta resolución señala que mediante memorial solicitó complementación y enmienda, pero que al no haber obtenido respuesta, interpuso recurso de revocatoria. Por su parte, la Ministra de Salud y Deportes solicitó igualmente la revocatoria de dicha resolución, pidiendo que el juez sumariante dicte resolución estableciendo si existe o no responsabilidad administrativa, el mismo que mediante providencia 02/2010 de 11 de noviembre, señaló que no existe dicha responsabilidad denunciada en contra de la demandante, y por tanto se dispuso el archivo de obrados.

Manifiesta que, pese a que la mencionada resolución adquirió ejecutoria, una funcionaria del Ministerio de Salud y Deportes que no es parte en el proceso disciplinario, Marina Valda de Castro, presentó memorial solicitando se dé respuesta al recurso de revocatoria y se deje sin efecto la ejecutoria de la resolución, pero la solicitud fue desestimada por el juez sumariante, por lo que la mencionada funcionaria interpuso recurso jerárquico en contra de la Resolución 02/2010, el que fue admitido, vulnerando el art 22 del DS 26237 de 29 de junio de 2001 y la garantía al debido proceso, enviando este recurso a la MAE del Ministerio de Salud y Deportes, dictándose la Resolución 15/2010 de 7 de diciembre, por la que se dispuso la nulidad de la Resolución 01/2010, abriendo nuevamente el término de prueba y ordenando al juez sumariante que se le aplique una sanción. Sin embargo, alegando enfermedad, el juez sumariante se excusó de seguir conociendo el citado proceso, por lo que se nombró a un segundo abogado independiente como juez sumariante, recayendo el nombramiento en la hoy      co-accionada Ninfa Sillerico López, quien dictó la Resolución 01/2011 de 27 de enero, y no obstante que se le hizo conocer que el proceso había concluido, resolvió establecer responsabilidad administrativa en contra de la accionante.

Finaliza indicando que, ante la resolución, la demandante presentó recurso de revocatoria que fue resuelta mediante Resolución 02/2011; sin embargo, se ratificó la Resolución 01/2011, por lo que la accionante interpuso recurso jerárquico, pero la Ministra de Salud y Deportes, emitió la Resolución 03/2011 de 28 de marzo, ratificando la Resolución 02/2011, con lo que se agotaron todos los recursos  administrativos. Agrega que de conformidad a lo que establece el DS “23318-A”, los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia, hecho que no ocurrió.