AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
II.2.
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; asimismo, el art. 129.I de la Ley Fundamental, prevé que esta acción “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados”.
Por consiguiente, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, tiene por fin la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales restituyéndolos en aquellos casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de defensa de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima, por lo tanto, de amparo inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- III. Exponer con precisión y claridad los puntos que le sirvan de fundamento
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- POR TANTO