AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
rechazó in limine
Por Resolución 50/2011 de 1 de Octubre, cursante de fs. 183 a 184, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional con el fundamento de que la acción de amparo planteada, no cumple con los requisitos de admisibilidad de contenido, previstos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en los siguientes parágrafos: III. Referido a exponer con precisión y claridad los puntos que le sirvan de fundamento, IV. Precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, señalando finalmente que en el presente caso del memorial de amparo se constata que la accionante no observó los requisitos de contenido referidos, puesto que la ampulosa y exenta exposición de hechos no vincula y no sirven de fundamento para la presente acción; así como también, especificar su petitorio de forma congruente, junto a los demás argumentos que redundan sobre el cumplimiento de estos requisitos de forma y contenido.
En el caso de autos, consta que el Tribunal de garantías rechazó in limine la acción de amparo constitucional, esgrimiendo el argumento de que la acción planteada, no cumplió con los requisitos de admisibilidad de contenido previstos por el art. 97 de la LTC, porque en su criterio no expuso con precisión y claridad los puntos que le sirvan de fundamento; tampoco precisó los derechos y garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, y menos señaló el amparo solicitado para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- III. Exponer con precisión y claridad los puntos que le sirvan de fundamento
- IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- 1)
- POR TANTO