AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
a)
Al respecto y de la revisión de las piezas procesales, se advierte la existencia de: a) Identidad en el sujeto pasivo, los Vocales de la Sala Civil Segunda y no así en el sujeto activo, dado que en el primer amparo es la persona jurídica denominada PROINSA (Proyectos Integrales S.A) conforme consta en Resolución 62/2011 (fs. 26 a 27), del segundo amparo no consta Resolución ni documentación alguna y en el tercer amparo el sujeto activo es Marco Vargas Aramayo; b) Identidad de la causa; es decir, el acto que da origen al amparo en ambos casos es el Auto de Vista 106/2011 y su Auto complementario de 15 de abril de 2011; y, c) Identidad de objeto, el propósito de la acción es declarar la nulidad del Auto de Vista y su complementario, disponiendo se dicte uno nuevo debidamente fundamentado y motivado.
De los antecedentes descritos, se advierte que en ninguna de las acciones de amparo, el Tribunal de garantías ingresó al análisis de fondo del asunto, por lo que la accionante, mientras se encuentre dentro del plazo de los seis meses, tenía la posibilidad de intentar nuevamente la acción de amparo, conforme estableció la jurisprudencia constitucional en SC 0782/2010-R de 2 de agosto, indicando: “La resolución de rechazo, no tiene recurso ulterior; mientras que la de improcedencia, el interesado o accionante, en caso de pretender su revisión por el Tribunal Constitucional, deberá impugnar fundadamente y por escrito en el plazo de tres días computables a partir de su notificación y aguardar fallo definitivo. En ambos casos, siempre y cuando no esté impugnada la improcedencia in limine, que es de conocimiento de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, el interesado podrá intentar nuevamente la acción observando los requisitos de forma y contenido.”
Por lo precedentemente referido, se advierte que la presente acción fue interpuesta sin que existan causales de improcedencia, por lo que corresponde verificar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC. En ese sentido, se tiene que, de la revisión del memorial de amparo emergente de un proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra “FUSI Industria Maderera S.R.L.”, pronunciándose el Auto de vista 106/2011, por el que se anuló el Auto de concesión de apelación, Resolución considerada por la accionante atentatoria a los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso, pidiendo la anulación de éste, así como de su Auto complementario.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. La identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones tutelares
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- POR TANTO