AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 5 de octubre de 2011, cursante de fs. 11 a 21, la accionante por su representado refiere que, dentro de un proceso coactivo, seguido por el Banco Bisa S.A. contra “FUSI Industria Maderera S.R.L.”, la institución coactivante, el 2 de febrero de 2010, interpuso incidente de resolución definitiva por imposibilidad de reinicio de ejecución coactiva, el mismo fue resuelto por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictando Resolución 242/2010 de 15 de octubre, declarando la “inejecutabilidad” o imposibilidad de reiniciar la acción coactiva; es decir, aceptando el incidente planteado.

Ante ese acto procesal, el 12 de noviembre de 2010 a hrs. 11:45, fue presentado recurso de apelación directa contra la Resolución 242/2010, radicándose la causa ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista 106/2011 de 5 de abril, ahora impugnado, que según la accionante, contiene una errada interpretación de la ley, haciendo mención a la SC 0157/2010-R de 17 de mayo, donde con los mismos argumentos se anuló un Auto de concesión de recurso de apelación, porque supuestamente habría sido presentado fuera de término, caso en que el Tribunal Constitucional ratificó la Resolución del Tribunal de garantías que concedió el amparo. Al respecto, la accionante considera que la Resolución 242/2010, es un Auto definitivo, al ser ésta una Resolución dictada en ejecución de sentencia, por cuanto considera que el plazo para interponer el recurso de apelación es de diez días, conforme art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En cuanto al recurso de apelación, la accionante señala la SC 1522/2002-R de 16 de diciembre, respecto a qué tipo de resoluciones pueden ser objetadas o apeladas en ejecución de sentencia; asimismo, refiere a la SC 0157/2010-R, en cuanto a la obligatoriedad y vinculación que tienen las resoluciones del Tribunal Constitucional, indicando que debe recurrir a la vía de la acción tutelar porque el Tribunal de alzada anuló la concesión del recurso, sin entrar a considerar las cuestiones de fondo planteadas, considera así, suprimidos los elementos esenciales del debido proceso, como es el derecho de impugnar una decisión judicial, dejándole en completa indefensión.