AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
improcedencia in limine
Por Resolución 71/2011 de 10 de octubre, cursante a fs. 28, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional interpuesto, con el fundamento de que ésa Sala conoció en dos oportunidades anteriores la acción de amparo constitucional presentada por la citada accionada, indicando que al respecto, dictó las Resoluciones 62/2011 7 de septiembre y 68/2011, en la que rechazó y posteriormente declaró la improcedencia in limine. En ésta tercera acción, interviene la misma representante legal con el mismo objeto, fundamento e interés. Aclarando, que la primera acción no fue objeto de impugnación tal como lo dispone el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, por lo que observando la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, en sentido de que la segunda fue declarada improcedente in limine, esta nueva acción constitucional resulta ser una tercera con el mismo objeto y fundamento, por lo que al amparo del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), esta acción constitucional se hace inviable.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. La identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones tutelares
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- POR TANTO