AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine con el fundamento de que conoció en dos oportunidades anteriores sendas acciones de amparo constitucional interpuestas por la accionante, la primera acción fue rechazada y la segunda declarada improcedente in limine, siendo que en esta tercera acción intentada concurren la identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que amparados en la previsión del art. 96. 2 de la LTC, declararon también la improcedencia in limine de la acción.

De la revisión de obrados cursa la Resolución 62/2011, dictada por la Sala Penal Segunda, por la que rechazó in limine la acción interpuesta por Proyectos Integrales S.A. “PROINSA” representada legalmente por Martha Virginia Gutiérrez Hinojosa contra los Vocales de la Sala Civil Primera del mismo Tribunal Departamental de Justicia, quienes suscribieron el Auto de Vista 106/2011 de 5 de abril y su Auto complementario, impugnados; con el fundamento, que luego de haber examinado el memorial de amparo no existe contenido jurídico para sustentar el petitorio, al no haber establecido en términos precisos, la relación fáctica de los derechos alegados como vulnerados, limitándose a señalar los antecedentes del caso, sin la argumentación jurídica requerida, lo que en doctrina se denomina relación de causalidad, resultando imposible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Asimismo, el amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional y por ello, no se la puede equiparar a un recurso de apelación, pues no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios y administrativos que el ordenamiento jurídico prevé.