AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
en el plazo máximo de seis meses
Así, el plazo de caducidad en la interposición de la acción de amparo constitucional, es entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, pues una vez conculcado el derecho y agotadas las vías legales ordinarias o administrativas se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional a objeto de que se tutelen los derechos y garantías vulnerados; en ese sentido, el art. 129.II de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas y subrayado nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- subsidiariedad
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- POR TANTO