AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2011, cursante de fs. 51 a 54 vta., el accionante manifiesta que, a raíz de un supuesto contrabando que se le atribuyó, la Aduana Regional de Santa Cruz le incautó dos cosechadoras marca JHON DEREE serie CO1175AO0561 y CO1175A036555. En esa circunstancia, demandó ante la Administración Aduanera, “prescripción tributaria”, solicitud que fue rechazada por Auto Administrativo de 12 de agosto de 2010, por lo que planteó ante ésta misma instancia recurso de revocatoria, Recurso resuelto por Resolución Administrativa “GRSGR00/2010”, que anuló obrados hasta la presentación del recurso de revocatoria interpuesto contra el Auto Administrativo de 12 de agosto de 2010 y dispuso la remisión de obrados ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, quien el 4 de marzo de 2011, confirmó el Auto Administrativo de 12 de agosto de 2010, impugnado. Este acto administrativo; también, fue recurrido por el accionante ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, instancia que emitió la Resolución AGIT-RJ 0293/2011 de 30 de mayo, revocando totalmente el Auto Administrativo de 12 de agosto de 2010, que negaba la prescripción planteada por el demandante, otorgándole en esa vía la prescripción tributaria, Resolución que fue notificada a la Aduana Nacional el 3 de junio de 2011, que conforme al último párrafo del art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), tenía el plazo legal de noventa días para recurrir a la vía judicial contenciosa administrativa, pero el accionante aguardó dicho término, siendo así que la Resolución antes mencionada se ejecutorió el 3 de septiembre de igual, convirtiéndose desde ese momento, a criterio del demandante, en Título de Ejecución Tributaria, conforme señala el art. 108.4 del citado Código.
Finalmente manifiesta que, solicitó a la Aduana a través de su Gerente Regional de Santa Cruz la devolución de las dos cosechadoras de su propiedad, pero ésta autoridad, en un acto mañoso, a fin de dar respuesta a la solicitud de liberación y entrega de las cosechadoras, lo notificó con el Auto Administrativo que determina que la ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico corresponde a la Administración Aduanera en coordinación con la Unidad Legal de la Gerencia Regional, Resolución que data de octubre de 2011. Alega que bajo ese contexto se puede evidenciar el incumplimiento de la Aduana Nacional a una resolución jerárquica ejecutoriada y de carácter vinculante, razón por la cual interpone la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- subsidiariedad
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- POR TANTO