AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
rechazo in limine
Por Resolución 215/2011 de 19 de diciembre, cursante de fs. 55 a 56 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, rechazo in limine la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que se constató que la accionante no cumplió con el principio de inmediatez, toda vez que de las copias de la notificación demuestra que la diligencia sentada a la Aduana Nacional corresponde al 3 de junio de 2011 a horas diecisiete con cuarenta y cinco minutos, aspecto que fue reconocido en la demanda por la parte; en consecuencia, habiendo transcurrido más de seis meses de lo que determina la norma y la jurisprudencia constitucional para considerar la inmediatez, siendo que la acción se interpuso el 17 de diciembre del mismo año, lo que quiere decir que se encuentra fuera del plazo legal.
Se notificó con la Resolución antes descrita, en su domicilio procesal el 9 de enero de 2012 (fs. 57), presentó memorial de impugnación el 12 del mismo mes de 2011 (fs. 58 a 58 vta.). Sin embargo, se aclara que existe error en la cita del año tanto en el memorial como en el cargo de recepción, ya que si la notificación con la Resolución de rechazo in limine de la acción de amparo se practicó en la gestión 2012, mal podría haberse impugnado ésta en la gestión 2011.
El accionante interpone demanda de amparo constitucional por considerar que las autoridades demandadas incurrieron en la vulneración de sus derechos “seguridad jurídica” y al trabajo. Sin embargo, el Tribunal de garantías declaró rechazo in limine la acción; consiguientemente, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazo in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- subsidiariedad
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- POR TANTO