Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
Fragmento 7
Estos presupuestos de improcedencia están destinados en el sentido de la ley, a evitar que los accionantes y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida, así como en el principio de celeridad establecidos en los arts. 115.II y 178 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. El amparo constitucional y su carácter subsidiario
- POR TANTO
- 1º REVOCAR