AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-RCA-SL
Fecha: 28-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 69 a 76, los accionantes conforme a la representación que ejercen refieren la existencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la Empresa Municipal de Aseo Oruro y del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el mismo que se encontraba sustanciándose en el Tribunal de Sentencia de la localidad de Huanuni en la etapa de juicio oral, y en la audiencia celebrada el 9 de septiembre de 2011, ante la inconcurrencia de representantes de la parte querellante, se dictó el Auto 032/2011 de 9 de septiembre, disponiendo dar por abandonadas las acusaciones particulares, sin conceder el plazo legal para justificar la inasistencia a dicha audiencia, continuando la audiencia hasta dictar sentencia.
Indican que, ante la situación presentada, formularon incidente por defecto absoluto, conforme al art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue resuelto por simple providencia de 20 de septiembre de 2011, expedida por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, que dispuso la inviabilidad del incidente, por lo que se interpuso el recurso de reposición, el mismo que fue rechazado por la misma autoridad a través del Auto 036/2011 de 24 de septiembre, causando así indefensión absoluta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- Fragmento 7
- II.4. El amparo constitucional y su carácter subsidiario
- POR TANTO
- 1º REVOCAR