AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 44 a 54, la  accionante, interpuso el “recurso” de amparo constitucional, manifestando que, dentro de la tramitación de la demanda de ejecución provisional de sentencia, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Potosí, dictó la Resolución de 2 de julio de 2011 en su contra, que fue apelada el 14 del mismo mes y año, impugnando los puntos referentes, al valor probatorio del informe pericial, al dictamen que fue presentado con anterioridad a la clausura, a la excepción perentoria sobreviniente de falta de acción y derecho y a la fianza de resultas,  inobservancia atribuible al señalado Juez que vulneró los arts. 188, 139, 397 y 550 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre los que no se pronunciaron los Vocales accionados que dictaron el Auto de Vista 167/2011 de 12 de septiembre, contraviniendo el art. 236 del citado Código que indica que “el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…” (sic).

Señala que, por lo anteriormente expuesto solicitó complementación el 15 de septiembre de 2011, que por Resolución de 19 de septiembre del mismo mes y año, se declaró no ha lugar la misma, con el fundamento de que los términos       y contenido legal del Auto de Vista, son enteramente claros y positivos, lo que demuestra que pese a ser advertidos de su omisión, persistieron en la misma con meras especulaciones que carecen de sustento legal y documental, que claramente demuestra su voluntad de no resolver dichos agravios plasmados en el recurso de apelación .

Alega que, los Vocales “accionados” incurrieron en incongruencia “ultra petita” al decidir cuestiones que no fueron objeto de apelación, al resolver una supuesta nulidad de informe pericial y al art. 436 del CPC, sin que en la apelación se haya citado como quebrantado o infringido el referido artículo, aspectos que no mencionó el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial en la Resolución de 2 de julio de 2011, provocando una distorsión del recurso de apelación como asevera la Sentencia Constitucional “505/2006- R”.