AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
improcedencia in limine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2011 de 4 de noviembre, cursante de fs. 56 a 57 vta., declara la improcedencia in limine de la tutela solicitada con el fundamento siguiente: la accionante en el amparo presentado, se limitó a transcribir varias sentencias constitucionales como fundamento, sin mencionar cuáles son los errores en los que infringieron los jueces, donde fundamentalmente es necesario señalar con claridad que normas legales se violaron o qué pruebas no fueron apreciadas correctamente.
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, por Resolución 10/2011 de 4 de noviembre, declaró la improcedencia in limine de la tutela solicitada señalando que el amparo presentado se limitó a transcribir varias sentencias constitucionales como fundamento, sin mencionar cuáles son los errores en los que infringieron los jueces, donde fundamentalmente es necesario señalar con claridad que normas legales se violaron o que pruebas no fueron apreciadas correctamente.
Al respecto cabe señalar que conforme al análisis del presente caso se evidencia que la accionante fundamenta y explica el nexo de causalidad que existe entre la las resoluciones impugnadas como son el Auto de Vista 167/2011 de 12 de septiembre y la Resolución de 19 de septiembre de 2011 y la presunta vulneración al debido proceso considerado como derecho y garantía, contemplados en los arts. 115.II y 117.I de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO