Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
I.3. Petitorio
Solicita se admita la presente acción y después del trámite que establece el art. 129 de la CPE, en resolución final conceda la tutela solicitada y de esta manera se restablezca el derecho al debido proceso, con imposición de costas, daños y perjuicios conforme a ley, pidiendo que en dicha resolución se deje sin efecto el Auto de Vista 167/2011 de 12 de septiembre, la Resolución de 19 de septiembre de 2011 y se ordene a los Vocales accionados resuelvan el recurso de apelación de 14 de julio de igual año, conforme lo dispone el art. 236 del CPC, pronunciándose sobre los puntos que han sido objeto de apelación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- II.4.2. Análisis sobre la existencia o no, de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- POR TANTO