AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
i)
De la revisión de obrados y del memorial de demanda, se tiene lo siguiente: i) El accionante, acreditó su personería como apoderado del procesado; ii) Identificó claramente a las autoridades accionadas, puesto que planteó la presente acción contra los Ministros de la Sala penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando además sus domicilios; iii) Se expuso con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento en su pretensión; iv) Se precisaron los derechos o garantías que consideró vulnerado los derechos de su representado, señalando el debido proceso y la presunción de inocencia; v) Se acompañaron las pruebas en que se funda la acción formulada, y, vi) Respecto al requisito de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, el accionante solicita que se anule y deje sin efecto el Auto Supremo 159, dictado por los Ministros antes mencionados, -hoy accionados-; además, por carecer de fundamentación y por haber convalidado los defectos contenidos en el Auto de Vista impugnado, pidiendo que se dicte un nuevo auto supremo conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- lesiones de diversa índole. Los únicos policías que esa noche pudieron actuar de esa manera fueron los dos procesados, que personalmente encerraron a esa persona en una celda
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- i)
- POR TANTO