AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

lesiones de diversa índole. Los únicos policías que esa noche pudieron actuar de esa manera fueron los dos procesados, que personalmente encerraron a esa persona en una celda

Manifiesta que, el Auto Supremo 159 en la conclusión quinta señala: “El examen médico forense respectivo (Fs. 438 a 452) acredita que, además de las quemaduras, se demostró la existencia en el cuerpo de Freddy Carlos Cano López lesiones de diversa índole. Los únicos policías que esa noche pudieron actuar de esa manera fueron los dos procesados, que personalmente encerraron a esa persona en una celda” (sic).

Al respecto el accionante alude que, para dictar una resolución, se debe tener certeza plena de que el imputado es autor de los hechos en base a prueba, por lo que no es posible que se señale que las lesiones fueron causadas por los procesados porque eran los únicos que podían actuar esa noche, pero en base a que prueba se llegó a la certeza, de la existencia de las lesiones, o que ellos le causaron las lesiones, y no fueron causadas antes de ingresar a la celda o que fueron causadas días antes que las lesiones, si es que existieron fueron ocasionados sólo por el co-imputado, sin tomarse en cuenta que “…cuando la víctima estaba viva y prestó declaración jamás señalo que alguien lo haya golpeado menos torturado y vejado es más la hipótesis del caso fue que las torturas y vejaciones consistieron en las quemaduras y nunca en golpes que causaron lesiones” (sic). Agrega que, los Ministros accionados olvidan que su conferente fue absuelto por el delito de lesión seguida de muerte, aspecto confirmado por el Auto Supremo, por tanto no se produjo lesión alguna en contra de la víctima, por lo que incurren en presunción de culpabilidad, ya que sin prueba alguna infieren que las lesiones fueron producidas por el accionante y el            co-imputado en contradicción de la presunción de inocencia.