AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2012-RCA-SL
Fecha: 30-Nov-2012
rechazó in limine
Por Resolución 432/2011 de 5 de diciembre, cursante de fs. 106 a 107, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: 1) Se advierte “que en el petitorio del accionante no se individualiza adecuadamente y con absoluta precisión, cuál es la tutela que se pretende en la presente acción , pues tal no puede simplemente consistir en la anulación de una resolución judicial y disponer que se pronuncie otra” (sic), sobre todos los puntos impugnados mismo que se peticiona, sin explicación ulterior y positiva con relación a la resolución judicial que se pide sea anulada; 2) Para los jueces, es importante el cumplimiento de requisitos de admisibilidad para que se pueda verificar la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, a objeto de otorgar o negar la tutela demandada, toda vez que para la procedencia y protección de la acción de amparo es necesario que se cumpla con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por Resolución 432/2011 de 5 de diciembre, cursante de fs. 106 a 107, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, rechazó in limine la acción de amparo constitucional fundamentando que en la acción planteada, el accionante no individualizó ni precisó, la tutela que pretende sea concedida, ya que el amparo solicitado no puede simplemente consistir en la anulación de una resolución judicial y disponer que se pronuncie otra, sin explicación ulterior y positiva con relación a la resolución judicial que se pide sea anulada siendo importante el cumplimiento de requisitos de admisibilidad para otorgar o negar la tutela demandada.
Con carácter previo a ingresar al análisis del caso que se analiza, corresponde dejar expresamente establecido que para poder aseverar que el petitorio no es claro, se debe tomar en cuenta no solamente la parte referida al petitorio en forma concreta, sino a todo el memorial de demanda in extenso para así entender qué tutela se solicita.
Del análisis de la demanda presentada, se puede constatar que el accionante manifiesta ampliamente que el Auto Supremo 159, que dictaron los Ministros accionados atenta contra sus derechos constitucionales de presunción de inocencia y debido proceso, porque no se basaron en prueba contundente, sino en presunciones para expedir dicho fallo, reclamando que para dictar una resolución se debe tener la certeza plena de que el imputado es autor de los hechos en base a prueba, considerando que no es posible que en ese fallo se afirme que las lesiones fueron causadas por los procesados porque eran los únicos que podían actuar esa noche, añadiendo que no se tomó en cuenta que el procesado fue absuelto por el delito de lesión seguida de muerte, y por tanto no se probó lesión alguna de parte de su poderdante en contra de la víctima. Por todo ello, pide que se anule aquel Auto Supremo y se dicte uno nuevo debidamente fundamentado, propósito que resulta coherente con los argumentos de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- lesiones de diversa índole. Los únicos policías que esa noche pudieron actuar de esa manera fueron los dos procesados, que personalmente encerraron a esa persona en una celda
- a)
- rechazó in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2.
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- i)
- POR TANTO