AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2012-RCA-SL

Fecha: 30-Nov-2012

improcedencia in limine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, hoy -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, por Resolución 418/2011 de 13 de diciembre, cursante de fs. 181 a 182, declaró la improcedencia in limine de la acción de defensa, bajo el fundamento que, el accionante interpuso la acción de amparo, sobrepasando el término de seis meses, desde la notificación con la Sentencia Agraria 09/2011 y con relación a la Resolución de “24” de noviembre de 2011, que ordenó el desalojo del predio, la misma no fue adjuntada, incumpliendo el principio de inmediatez y art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así  también el entendimiento de las SSCC 0770/2003-R, 1071/2003-R, 1507/2004-R, entre otras.

Notificada la parte accionante con la Resolución de amparo el 14 de diciembre de 2011 (fs. 183), presentó impugnación a la misma mediante memorial de 17 del mismo mes (fs. 184 a 186), dentro de término legal establecido en el                 AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, encontrándose el Tribunal Constitucional Plurinacional con plena jurisdicción y competencia a efecto de proceder con la revisión de la acción tutelar planteada.