Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2012-RCA
Fecha: 15-Nov-2012
Fragmento 8
Con relación al plazo para formular la acción de amparo, el art. 129.II de la CPE, determina que las partes tienen seis meses para interponer esa acción extraordinaria. Asimismo, el art. 74.5 de la LTCP, establece que la acción de amparo constitucional es improcedente cuando no se la hubiera interpuesto dentro del plazo señalado.